Cuestiones prejudiciales y conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Gabinete de Estudios AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 147, Sección Pronunciamientos pendientes del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Cuarto trimestre de 2024, AEDAF

A continuación, se relaciona una selección de las cuestiones prejudiciales presentadas ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y las conclusiones de los Abogados Generales en asuntos pendientes de resolución que mayor interés presentan para la práctica profesional.

Impuesto sobre el Valor Añadido

• Petición de decisión prejudicial

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 138 — Reglamento de Ejecución n.o 282/2011— Artículo 45 bis — Exención del IVA en entregas intracomunitarias.

Asunto: C-639/24.

Cuestión planteada:

¿Deben interpretarse el artículo 138, apartado 1, de la Directiva del IVA, relativo a la exención del IVA en las entregas intracomunitarias de bienes, y el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, relativo a la prueba de la expedición o el transporte de los bienes a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Unión Europea, en el sentido de que debe denegarse a un proveedor la exención del IVA cuando no haya acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, o bien, en el supuesto de que el proveedor no disponga de elementos de prueba suficientes para fundamentar la presunción contemplada en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución n.o 282/2011, pero disponga, en cambio, de pruebas del traslado físico de los bienes a partir de un Estado miembro a otro Estado miembro, la autoridad tributaria está obligada a evaluar las pruebas aportadas y determinar la circunstancia relevante a efectos de la exención establecida en el artículo 138 de la Directiva del IVA, a saber, si los bienes han sido expedidos o transportados a partir de un Estado miembro a un destino situado fuera de su territorio pero dentro de la Unión?.

Fecha de presentación: 30 de septiembre de 2024.

Órgano jurisdiccional remitente: Upravni sud u Zagrebu (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Zagreb, Croacia).

Fecha de la resolución de remisión: 18 de septiembre de 2024.

Parte demandante: FLO VENEER d.o.o.

Parte demandada: Ministarstvo financija Republike Hrvatske, Samostalni sektor za drugostupanjski upravni postupak (Ministerio de Hacienda de la República de Croacia, Sección autónoma para el procedimiento administrativo de segundo grado).

• Petición de decisión prejudicial

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 146, apartado 1, letra b), — Exención del IVA en entregas de bienes exportados fuera de la UE —Implicaciones de la exportación fuera de la UE por parte del adquirente sin conocimiento del proveedor.

Asunto: C-602/24.

Cuestión planteada:

Sobre la base del artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea [omissis], plantear al Tribunal de Justicia de la Unión Europea las siguientes cuestiones prejudiciales:

Fecha de presentación: 17 de septiembre de 2024.

Órgano jurisdiccional remitente: Wojewódzki Sąd Administracyjny w Warszawie (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Voivodato de Varsovia, Polonia).

Fecha de la resolución de remisión: 12 de julio de 2024.

Parte demandante: W. sp. z o.o.

Parte demandada: Dyrektor Izby Administracji Skarbowej w. (Director de la Agencia Tributaria de W., Polonia).

• Petición de decisión prejudicial

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 77/388/CEE — artículo 2 de la Sexta Directiva del IVA — Interpretación del concepto de prestación de servicios a título oneroso en el marco de ajustes de precio.

Asunto C-603/24.

Cuestión planteada:

¿Debe interpretarse el artículo 2 de la Sexta Directiva del IVA (Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme), en su versión vigente en el momento de los hechos, en el sentido de que el concepto de prestación de servicios realizada a título oneroso que contiene dicha disposición comprende un ajuste del precio de venta de vehículos, debidamente establecido y determinado en un contrato celebrado entre las partes con el fin de alcanzar un margen de beneficios mínimo, que queda documentado mediante la emisión por los fabricantes europeos del Grupo General Motors de una nota de abono o de adeudo a nombre de la demandante/recurrente?.

Fecha de presentación: 16 de septiembre de 2024.

Órgano jurisdiccional remitente: Supremo Tribunal Administrativo (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo, Portugal).

Fecha de la resolución de remisión: 3 de julio de 2024.

Parte demandante: Stellantis Portugal, S.A.

Parte demandada: Autoridade Tributária e Aduaneira (Administración Tributaria y Aduanera).

• Conclusiones del Abogado General

Procedimiento prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Artículo 370 y anexo X, parte A, punto 2 — Excepción — Ámbito de aplicación — Actividades de organismos públicos de radiotelevisión financiadas mediante una tasa que deben abonar las personas que disponen de receptores de radio y de televisión.

Asunto:C-573/22.

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca).

Fecha de las conclusiones: 12 de septiembre de 2024.

Abogado/a General: SR. MACIEJ SZPUNAR.

Parte demandante: A, B, Foreningen C.

Parte demandada: Skatteministeriet.

Propuesta de la Abogada General:

A la vista de todas las consideraciones precedentes, propongo que se responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas al Tribunal de Justicia por el Østre Landsret (Tribunal de Apelación de la Región Este, Dinamarca):

«1) El artículo 370 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en relación con el anexo X, parte A, punto 2, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable a las actividades de los organismos públicos de radiotelevisión financiadas mediante una tasa legal, que deben abonar las personas que disponen de receptores de programas emitidos por estos organismos, cuando, con posterioridad al 1 de enero de 1978, la normativa relativa a esta tasa se modificó de modo que esta se recauda no solo por el hecho de disponer de un receptor de radio o televisión, como ocurría originariamente, sino también por cualquier dispositivo que pueda recibir programas y servicios audiovisuales, incluidos, entre otros, los teléfonos inteligentes y los ordenadores, incluso cuando esto amplía potencialmente el círculo de las personas obligadas a pagarla.

2) El artículo 370 de la Directiva 2006/112, en relación con el anexo X, parte A, punto 2, de esta Directiva, debe interpretarse en el sentido de que resulta aplicable a la tributación de las actividades de los organismos públicos de radiotelevisión financiadas mediante una tasa legal, que deben abonar las personas que disponen de receptores de programas emitidos por estos organismos, cuando, con posterioridad al 1 de enero de 1978, la normativa relativa a esta tasa fue modificada de modo que una pequeña parte de los ingresos procedentes de este puede destinarse a financiar las actividades de unas entidades distintas a las emisoras de los programas de radio y televisión.»

Libertad de establecimiento

• Petición de decisión prejudicial

Posible incompatibilidad de la normativa tributaria italiana con los artículos 49 y 54 TFUE: limitaciones a la tributación conjunta para sociedades no residentes —Deducción íntegra de los intereses adeudados en las operaciones intragrupo— Decreto del Presidente de la República n.o 917/1986 —Artículo artículo 96, párrafo quinto bis—Exclusión que puede poner en riesgo la aplicación efectiva y uniforme del Derecho de la Unión, y constituir, asimismo, una violación del principio de no discriminación.

Asunto: C-592/24.

Cuestión planteada:

Fecha de presentación: 12 de septiembre de 2024.

Órgano jurisdiccional remitente: Corte suprema di cassazione (Tribunal Supremo de Casación, Italia).

Fecha de la resolución de remisión: 10 de septiembre de 2024.

Parte demandante: Agenzia delle Entrate (Agencia Tributaria).

Parte demandada: Société Générale S.A. — SG Factoring SpA — SG Leasing SpA — Fraer Leasing SpA —SG Equipment Finance Italy SpA.

Impuestos Especiales

• Conclusiones del Abogado General

Procedimiento prejudicial — Impuestos especiales — Directiva 2008/118/CE — Artículo 36 — Compra a través de Internet de productos sujetos a un impuesto especial en otro Estado miembro — Productos expedidos o transportados directa o indirectamente por el vendedor o por cuenta de este — Transporte por un transportista recomendado por el vendedor — Normativa nacional que considera al vendedor deudor de los impuestos especiales exigibles en el Estado miembro de destino.

Asunto:C-596/23.

Procedimiento: Petición de decisión prejudicial planteada por el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia).

Fecha de las conclusiones: 26 de septiembre de 2024.

Abogado/a General: SR. PRIIT PIKAMÄE.

Parte demandante: BUG.

Otro interviniente: Veronsaajien oikeudenvalvontayksikkö (Servicio de la Administración tributaria encargado de la defensa de los derechos de los destinatarios de los ingresos tributarios, Finlandia).

Propuesta de la Abogada General:

Habida cuenta de todas las consideraciones anteriores, propongo al Tribunal de Justicia que responda del siguiente modo a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Helsingin hallinto-oikeus (Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Helsinki, Finlandia):

«El artículo 36, apartado 1, de la Directiva 2008/118/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al régimen general de los impuestos especiales, y por la que se deroga la Directiva 92/12/CEE debe interpretarse en el sentido de que los productos sujetos a impuestos especiales deben considerarse "expedidos o transportados directa o indirectamente por el vendedor o por cuenta de este", de manera que este último está obligado al pago de los impuestos especiales en ese otro Estado miembro, en particular, cuando el vendedor guía la elección del comprador en cuanto a la sociedad encargada de la expedición o transporte de los productos en cuestión, extremo que debe comprobar el órgano jurisdiccional nacional teniendo en cuenta todos los elementos del litigio principal.»