Elizabeth Gil García
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario
Universidad de Alicante
(España)
https://orcid.org/0000-0001-7239-4422
Revista Técnica Tributaria, Nº 148, Sección Análisis de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Primer trimestre de 2025
En esta sentencia, el TJUE analiza si el tratamiento fiscal menos ventajoso que reciben los dividendos abonados a sociedades no residentes es contrario a la libre circulación de capitales garantizada en el art. 63 del TFUE. Para ello, el TJUE examina si la diferencia de trato entre los dividendos pagados a sociedades residentes y los abonados a sociedades no residentes son situaciones objetivamente comparables y si dicha diferencia de trato puede estar justificada por razones imperiosas de interés general.
Dividendos, libre circulación de capitales, TFUE, diferencia de trato, interés general
In this judgment, the CJEU analyses whether the less advantageous tax treatment received by dividends paid to non-resident entities contravenes the free movement of capital guaranteed in Article 63 of the TFEU. With this aim, the Court examines whether the difference in treatment between dividends paid to resident entities and those paid to non-resident entities are objectively comparable situations and whether such difference in treatment can be justified by compelling reasons of general interest.
Dividends, free movement of capital, TFEU, difference in treatment, general interest
1. Tipo de procedimiento y doctrina del tribunal
Esta sentencia aborda una cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Apelación de Bolduque en Países Bajos (Gerechtshof’s-Hertogenbosch) al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en adelante, TJUE) en relación con la libre circulación de capitales garantizada en el artículo 63 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (en adelante, TFUE). En particular, se plantea al TJUE si el art. 63.1 del TFUE se opone a una norma nacional en virtud de la cual los dividendos distribuidos por una sociedad residente a una sociedad no residente, que ha invertido en las acciones de la primera con el fin de cubrir compromisos de pago en el futuro, están sujetos a un impuesto sobre los dividendos del 15% sobre su importe bruto, mientras que los dividendos pagados a una sociedad residente están sujetos al impuesto sobre los dividendos mediante una retención en la fuente, que puede imputarse de manera íntegra al Impuesto sobre Sociedades adeudado por esta última sociedad y dar lugar a una devolución, lo que lleva a que la carga fiscal que recaiga sobre dichos dividendos sea nula debido a la toma en consideración, en el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades de esta última sociedad, de los costes generados por el aumento de sus compromisos de pago en el futuro.
2. Supuesto de hecho
La sociedad «XX», situada en el Reino Unido, es una empresa de seguros que invierte las primas recibidas de sus clientes (situados también en el Reino Unido) en sociedades domiciliadas en Países Bajos. Los dividendos abonados por estas sociedades se gravan en los Países Bajos en concepto de impuesto sobre los dividendos a un tipo del 15%, el cual la sociedad «XX» no puede imputar en el impuesto sobre los beneficios al que está sujeta en el Reino Unido. Por ello, solicita la devolución del impuesto sobre los dividendos, aludiendo a una diferencia de trato fiscal con respecto a los contribuyentes residentes, los cuales, si percibieran los mismos dividendos y desarrollasen actividades comparables, no tributarían efectivamente por tales dividendos. Al no ser estimada esta reclamación por la Administración tributaria holandesa, interpuso recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de Zelanda y Brabante Occidental (Países Bajos) y, posteriormente, recurso de apelación al Tribunal de Apelación de Bolduque (también en Países Bajos), que ante las dudas de compatibilidad de esta norma nacional con el art. 63 del TFUE decidió suspender el procedimiento y plantear al TJUE la cuestión prejudicial anteriormente expuesta.
3. Fundamentos de derecho
El TJUE refiriéndose a su propia jurisprudencia recuerda que el art. 63.1 del TFUE prohíbe aquellas medidas que puedan disuadir a los no residentes de hacer inversiones en un Estado miembro o a los residentes de dicho Estado a hacerlo en otros Estados miembros, por constituir –tales medidas– restricciones a la libre circulación de capitales. Así, el TJUE considera que un tratamiento fiscal menos favorable para los dividendos abonados a sociedades no residentes, en comparación con los pagados a entidades residentes, puede disuadir la inversión y, por tanto, estar limitando la libre circulación de capitales.
En el presente litigio, conforme a la normativa holandesa, como se ha dicho antes, una sociedad residente no tributa efectivamente por los dividendos percibidos, mientras que la retención practicada a una sociedad no residente tiene carácter definitivo, quedando tales dividendos sujetos a un 15% sobre su importe bruto. Por tanto, el TJUE confirma la existencia de un tratamiento fiscal menos ventajoso para los dividendos abonados a las sociedades no residentes. En este sentido, el TJUE recuerda que las diferencias de trato son posibles cuando se trate de situaciones que no son objetivamente comparables o, en caso contrario, cuando resultan justificadas por razones imperiosas de interés general.
A la luz de reiterada jurisprudencia del TJUE (como el asunto College Pension Plan of British Columbia, C-641/17), parece desprenderse que en el presente caso la sociedad no residente se encuentra en una situación objetivamente comparable a la de una sociedad residente, por lo que corresponde examinar si esa diferencia de trato está justificada por razones imperiosas de interés general.
Ciertamente, el órgano jurisdiccional remitente de la cuestión prejudicial no ha precisado cuál es el objetivo específico que persigue la normativa holandesa controvertida en el presente litigio, ni tampoco el Gobierno de los Países Bajos ha hecho referencia a este aspecto. Por su parte, el Gobierno alemán (que presenta observaciones en este asunto) considera que la restricción a la libre circulación de capitales estaría justificada en la necesidad de preservar tanto el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros como la coherencia del régimen tributario nacional.
En relación con esto último, el TJUE indica que, como se desprende de su propia jurisprudencia, preservar el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros forma parte de las razones imperiosas de interés general que pueden justificar la restricción a la libre circulación de capitales, pero este motivo no puede justificar que las sociedades no residentes que reciben dividendos sean sometidas a imposición por un Estado miembro que ha decidido no gravar a las sociedades residentes respecto de este mismo tipo de rendimientos. Si bien es cierto que los Países Bajos ha ejercido su potestad tributaria respecto de todos los dividendos, ya sean percibidos por sociedades residentes o por sociedades no residentes, la realidad es que la carga de la retención en la fuente que grava los dividendos cuando se abonan a sociedades residentes se ve neutralizada.
El TJUE concluye que la necesidad de preservar el reparto de la potestad tributaria entre los Estados miembros, la de evitar la doble deducción de las cargas y la de mantener la coherencia del régimen tributario nacional no pueden invocarse para justificar la restricción de la libre circulación de capitales en el presente asunto. Por lo que debe entenderse que el art. 63 del TFUE se opone a una normativa nacional que confiere un tratamiento diferenciado en la tributación de los dividendos abonados a sociedades no residentes, cuando éstas se encuentran en una situación objetivamente comparable a las sociedades residentes.
4. Análisis y relevancia para España
En tanto en cuanto nuestra legislación tributaria contempla la tributación de los dividendos, ya sean abonados a sociedades residentes como a sociedades no residentes, el fallo del TJUE en el presente litigio debe ser tenido en cuenta a fin de evitar restricciones no justificadas a la libre circulación de capitales garantizada en el art. 63 del TFUE.
En esta sentencia, el TJUE viene a recordarnos la importancia de que un tratamiento fiscal menos ventajoso para las sociedades residentes en otros Estados miembros debe estar justificado por razones imperiosas de interés general. En este sentido, si bien el reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros puede ser una razón imperiosa de interés general que justifique la restricción al libre movimiento de capitales, la decisión de un Estado miembro de no gravar efectivamente a las sociedades residentes por los dividendos que perciben y sí someter a gravamen los dividendos percibidos por sociedades no residentes no puede ampararse en la necesidad de mantener un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros.