Alejandro Zubimendi Cavia
Profesor Ayudante Doctor de la UCM
(España)
Revista Técnica Tributaria, Nº 149, Sección Análisis de Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Segundo trimestre de 2025
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la Directiva Matriz-Filial se opone a una normativa nacional que impida la aplicación efectiva del mecanismo de exención a los dividendos procedentes de una filial cuando la entidad matriz perceptora de dichos dividendos se beneficia de una transferencia intragrupo para compensar sus pérdidas.
Impuesto sobre Sociedades, Directiva Matriz-Filial, dividendos, exención, efecto directo, prohibición de abuso.
The Court of Justice of the European Union holds that the Parent-Subsidiary Directive precludes national legislation which prevents the effective application of the exemption mechanism to dividends from a subsidiary where the parent entity receiving those dividends it benefits from an intra-group transfer to offset its losses.
Corporate income tax, Parent-Subsidiary Directive, dividends, exemption, direct effect, prohibition of abuse.
1. Tipo de procedimiento y doctrina del tribunal
El asunto C-135/24 tiene por objeto una petición de decisión prejudicial sobre la interpretación de los artículos 1.4 y 4 de la Directiva 2011/96/UE del Consejo, de 30 de noviembre de 2011, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (en lo sucesivo, «Directiva Matriz-Filial»).
Como consecuencia de la referida petición de decisión prejudicial, el Tribunal de Justicia ha establecido que los artículos 1.4 y 4.1 de la Directiva Matriz-Filial deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que establece que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible de la primera, antes de poder ser objeto, en un segundo momento, de una deducción, sin que esta sea aplicable al importe de una transferencia intragrupo incluida en la base imponible.
2. Supuesto de hecho
La presente cuestión prejudicial analiza la legalidad de la normativa interna belga para eliminar la doble imposición sobre dividendos a luz la Directiva Matriz-Filial.
Para la eliminación de la doble imposición sobre dividendos, la normativa belga establece un sistema de exención denominado de «inclusión-deducción», según el cual los dividendos distribuidos por una filial se incluyen, primero, en la base imponible de la sociedad matriz y se deducen, después, de dicha base como «renta gravada con carácter definitivo» (en lo sucesivo, «RGD») si se cumplen los requisitos legales. La deducción efectiva de la RGD exige que la matriz tenga base imponible suficiente, pudiendo trasladarse los excedentes a ejercicios posteriores.
Además, la normativa belga establece un régimen de «transferencia intragrupo». Este régimen faculta, bajo ciertos requisitos, a las sociedades belgas a transferir la totalidad o parte de sus beneficios a sociedades del mismo grupo que hayan sufrido pérdidas en el mismo período impositivo. Para la sociedad que efectúa la transferencia, el importe transferido se deduce de los beneficios del período impositivo. El importe transferido se incluye en la base imponible de la sociedad beneficiaria de la transferencia con el objetivo de compensar sus pérdidas. No obstante, la normativa belga (artículo 207.8 del CIR 1992) establece una restricción por la que se impide a la sociedad beneficiaria deducir la RGD (por los dividendos percibidos) sobre el importe de la transferencia intragrupo recibida.
En el presente asunto, una sociedad belga recibió una importante suma de dividendos de filiales del grupo y además una transferencia intragrupo. Las autoridades fiscales belgas, al amparo de la restricción a la deducibilidad de la RGD antes descrita, impidieron deducirse la RGD hasta el importe de la transferencia intragrupo.
La sociedad belga afectada alegó que esta norma le ha llevado a tener una cuota positiva en el impuesto sobre sociedades, mientras que si no hubiera percibido ningún dividendo su base imponible habría sido negativa y no habría estado sujeta al impuesto; lo que es contrario a la Directiva Matriz-Filial. En consecuencia, presentó una reclamación ante la Administración tributaria belga con el fin de impugnar la tributación de la que había sido objeto, la cual fue desestimada, interponiendo un recurso por la misma causa ante el Tribunal de Primera Instancia de Lieja.
Ante el órgano jurisdiccional, la sociedad afectada alegó que la norma belga, al no permitir la deducción de la RGD del año en curso sobre la transferencia intragrupo recibida, le priva de una ventaja fiscal, apreciando en ello una diferencia de trato contraria a la Directiva Matriz-Filial, cuando se compara la situación de una sociedad que percibe dividendos exentos con arreglo a esa Directiva con la de otra que no los percibe.
El Estado belga alegó que la razón de ser del régimen de transferencia intragrupo es garantizar una compensación equitativa entre los beneficios y las pérdidas sufridas en el seno de un grupo de sociedades. De manera que la restricción del artículo 207 del CIR 1992 tiene por objeto limitar el interés de una transferencia que vaya más allá de la pérdida fiscal de la sociedad que la recibe y contrarrestar así todo ánimo de abusar de dicho régimen neutralizando las ventajas que se derivarían de una transferencia intragrupo demasiado elevada. Además, la RGD que no haya podido deducirse en virtud de esta disposición es trasladable a ejercicios posteriores.
A la luz de las alegaciones de las partes, el Tribunal de Primera Instancia de Lieja decidió plantear al Tribunal de Justicia, en esencia, si el artículo 4.1 de la Directiva Matriz-Filial debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que prevé que los dividendos percibidos por una sociedad matriz de su filial deben, en un primer momento, incluirse en la base imponible, antes de poder ser objeto, en un segundo momento, de una deducción, sin que esta sea aplicable al importe de una transferencia intragrupo incluida en la base imponible, y, en caso afirmativo, si el artículo 1.4 de dicha Directiva autoriza, no obstante, una normativa de esa índole.
3. Fundamentos de derecho
Comienza el Tribunal afirmando que la obligación de eliminar la doble imposición sobre dividendos prevista en el artículo 4.1.a) de la Directiva Matriz-Filial no prevé ningún requisito, con la única salvedad de los apartados 2 a 5 del mismo artículo y de las facultades para prohibir el fraude y el abuso del artículo 1. De tal manera que los Estados miembros no pueden limitar la exención sobre dividendos más allá de las posibilidades expresamente previstas en la Directiva.
Continua el Tribunal afirmando que la Directiva Matriz-Filial tiene como finalidad garantizar la neutralidad, en el plano fiscal, de la distribución de beneficios por una sociedad filial situada en un Estado miembro a su sociedad matriz establecida en otro Estado miembro. Para ello, la Directiva prohíbe gravar a la matriz por los dividendos recibidos de sus filiales situadas en otro Estado miembro. Afirma el Tribunal que dentro de tal prohibición también está comprendida una normativa nacional que, aun cuando no grave los dividendos percibidos por la sociedad matriz como tales, pueda dar lugar a que la sociedad matriz vea gravados indirectamente dichos dividendos.
Sentadas estas premisas, el Tribunal pasa a analizar la normativa concreta objeto de la cuestión prejudicial. A este respecto, y por lo que se refiere a la existencia de una eventual imposición indirecta de los dividendos, el Tribunal señala que procede comparar la situación objeto de este litigio, en la que una sociedad matriz está sometida a la restricción de deducibilidad de la RGD del artículo 207 del CIR 1992, con el supuesto en el que el Estado miembro de que se trata hubiese establecido un método de exención simple que previese excluir los dividendos de la base imponible de dicha sociedad.
Así, de esta comparación podría extraerse que en el supuesto objeto del presente litigio existe una tributación más gravosa para la sociedad matriz belga que ha recibido la transferencia intragrupo que la tributación a la que habría estado sujeta si no hubiera recibido tales dividendos o si dichos dividendos se hubieran excluido pura y simplemente de su base imponible.
Concluye el Tribunal afirmando que, de existir tal diferencia de trato, extremo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente, la percepción de los dividendos no sería fiscalmente neutra para la sociedad matriz, contrariamente al objetivo perseguido la Directiva Matriz-Filial.
Sobre el argumento del Estado belga relativo a que la RGD que no haya podido utilizarse para un año determinado en aplicación de la prohibición de deducción establecida en el artículo 207 del CIR 1992 puede trasladarse al ejercicio fiscal siguiente, afirma el Tribunal que ello no evita que en algunas situaciones la percepción de dividendos pueda conllevar una mayor tributación de la sociedad matriz que si tales dividendos hubieran estado excluidos de su base impositiva. Así, concluye el Tribunal que la entidad matriz sufriría indirectamente una tributación sobre los dividendos percibidos de su filial.
Respecto a si dicha restricción nacional a la deducibilidad del dividendo podría quedar amparada por la facultad recogida en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva Matriz-Filial (aplicación de disposiciones nacionales o convencionales que sean necesarias para la prevención de la evasión fiscal, el fraude fiscal o las prácticas abusivas), el Tribunal recuerda que una normativa nacional tiene por finalidad evitar fraudes y prácticas abusivas cuando su objeto específico es el de impedir comportamientos consistentes en crear arreglos puramente artificiales, carentes de realidad económica y cuyo fin sea acogerse indebidamente a una ventaja fiscal. El Tribunal señala que en el presente asunto nada indica que la prohibición de deducción establecida en el artículo 207 del CIR 1992 tenga por objeto específico excluir de una ventaja fiscal los arreglos puramente artificiales cuyo fin sea acogerse indebidamente a ella. Por el contrario, esta disposición excluye de manera general la imputación de la RGD a las transferencias intragrupo, al margen de la existencia de una práctica fiscal abusiva. Por tanto, concluye el Tribunal que la restricción a la deducibilidad de la RGD no queda amparada por la facultad establecida en el apartado 4 del artículo 1 de la Directiva Matriz-Filial.
Por último, el Tribunal recuerda que el artículo 4.1.a) de la Directiva Matriz-Filial tiene efecto directo. Por lo que el órgano jurisdiccional nacional, en caso de verificar que la obtención de dividendos no es fiscalmente neutra, tiene la obligación de garantizar la plena eficacia de dicho artículo 4.1.a), dejando inaplicada la norma nacional contraria a dicha disposición, sin que deba solicitar o esperar su previa eliminación por vía legislativa o mediante cualquier otro procedimiento constitucional.
4. Análisis y relevancia para España
En esencia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que la Directiva Matriz-Filial se opone a una normativa nacional que impida la aplicación efectiva del mecanismo de exención a los dividendos procedentes de una filial cuando la entidad matriz perceptora de dichos dividendos se beneficia de una transferencia intragrupo para compensar sus pérdidas.
En el presente caso, el Tribunal refuerza su doctrina de prohibir la tributación indirecta de dividendos (véase la STJUE de 19 de diciembre de 2019, Brussels Securities, asunto C-389/18, EU:C:2019:1132). Así, al prohibir la tributación indirecta de dividendos en aquellos casos en los que el Estado miembro utiliza un sistema de exención, básicamente el artículo 4.1.a) de la Directiva está prohibiendo que los Estados miembros puedan denegar, por razón de la obtención de dividendos, el aprovechamiento de cualesquiera beneficios fiscales. Entendemos que deberá existir un vínculo directo entre la cuantía del beneficio fiscal denegado y los dividendos obtenidos para que se entienda que estamos ante una verdadera tributación indirecta de dividendos.
Esta prohibición impide, por un lado, que la obtención de dividendos genere cargas fiscales indirectas que menoscaben su neutralidad fiscal y, en un segundo plano, que los Estados miembros puedan implementar normas nacionales artificiosas con el objetivo de evitar la aplicación de la Directiva Matriz-Filial.