Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 5252/2018, de 24 de septiembre de 2019

Revista Técnica Tributaria, Nº 127, Sección Comentario de Doctrina Administrativa, Cuarto trimestre de 2019, AEDAF

Resumen

Procedimiento tributario. Notificaciones. Validez de los acuses o avisos de recibo electrónicos.

Se plantea ante el TEAC si resulta válido que en el expediente no conste el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel en el que se reflejen los dos intentos de notificación infructuosos, sino que dicha incidencia se hace constar en un terminal PDA que, en último término, genera un documento electrónico que sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica.

Resuelve el Tribunal, en unificación de criterio, que dichos acuses o avisos de recibo electrónicos emitidos por Correos son válidos para acreditar, bien la notificación o, como ocurre en este caso, los dos intentos de notificación del acto administrativo, siempre y cuando los mismos contengan los datos necesarios para ello que son exigidos por la normativa reguladora.

Fundamentos de derecho

(…)

CUARTO.- En el caso aquí examinado la resolución sancionadora le iba a ser entregada al interesado en soporte papel a través de un empleado de Correos. En lugar de cumplimentar el tradicional aviso de recibo o tarjeta rosa en soporte papel consignando las incidencias de la entrega, el cartero, debidamente autorizado para ello, reflejó dichas incidencias en un terminal PDA (del inglés Personal Digital Assistant, Asistente Digital Personal), consistente en una computadora de bolsillo con un sistema de reconocimiento de escritura. En estos dispositivos se recoge la imagen de la firma del destinatario una vez comprobada su identidad. Los datos consignados en dicho terminal pasan al sistema informático de gestión de entregas de Correos y éste emite un documento electrónico, a disposición de sus clientes, denominado Prueba de Entrega Electrónica por el que se certifica la entrega o la imposibilidad de entrega del envío y en el que se hacen constar las incidencias de la notificación. Dicha Prueba de Entrega Electrónica sustituye la impresión de los avisos de recibo por una transacción íntegramente electrónica.

A juicio del TEAR, «en el expediente remitido por la Dirección General de Tráfico, consta únicamente un certificado en el que se indica que la resolución sancionadora no pudo ser notificada personalmente, pero no se acompaña el acuse de recibo acreditativo de dichos intentos de notificación personal...». Pues bien, tal como señala el Director recurrente, no se trata de que no se haya incluido en el expediente la tarjeta rosa de aviso de recibo y sí un certificado de su contenido, sino que la tarjeta rosa no ha existido en ningún momento porque ha sido sustituida por un documento electrónico (certificación de entrega o de imposibilidad de entrega) cumplimentado a partir del vuelco de los datos incorporados a los terminales de los empleados de la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en el momento de la notificación.

El TEAR parece sugerir en su resolución, al referirse a la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1993, que una certificación emitida por Correos como la aquí examinada no podría sustituir a la propia tarjeta rosa o aviso de recibo para acreditar las incidencias de la notificación, cosa que en su opinión ha sucedido en el presente caso. Sin embargo, como ya se apuntó más arriba, no es eso lo que ha ocurrido en el expediente. Lo que ha certificado Correos son elementos que objetivamente constan en el expediente y no, caso al que alude la sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1993 (recurso 5523/1990), opiniones o juicios de valor que escapan a lo que constituye su ámbito competencial, concretamente los datos sobre las incidencias de la notificación generados electrónicamente por los terminales de sus empleados. Se trata, por tanto, de una certificación de los datos que suelen figurar en la tarjeta rosa o aviso de recibo pero que en este caso se incorporaron como documento electrónico al expediente. Recuérdese que, tal como señala el artículo 3.5 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, «se considera documento electrónico la información de cualquier naturaleza en forma electrónica, archivada en un soporte electrónico según un formato determinado y susceptible de identificación y tratamiento diferenciado».

A este respecto, procede recordar que el apartado cuarto del artículo 22 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, del Servicio postal universal, de los derechos de los usuarios y del mercado postal, concerniente a los principios y requisitos de la prestación del servicio postal universal por el operador designado por el Estado, establece que «La actuación del operador designado gozará de la presunción de veracidad y fehaciencia en la distribución, entrega y recepción o rehúse o imposibilidad de entrega de notificaciones de órganos administrativos y judiciales, tanto las realizadas por medios físicos, como telemáticos, y sin perjuicio de la aplicación, a los distintos supuestos de notificación, de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común».

El Código Seguro de Verificación (CSV) es un conjunto de dígitos que identifica de forma única los documentos electrónicos auténticos emitidos por una entidad. Dicho Código posibilita el cotejo, a través de la sede electrónica de la entidad, de la versión impresa del documento gracias a la descarga del correspondiente documento electrónico original. La utilización del CSV por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, S.A. en la emisión de la Prueba de Entrega Electrónica permite garantizar la autenticidad de este documento mediante su cotejo en la página web de Correos, en la que consta dicha herramienta, señalándose:

Cotejo

Con esta herramienta puedes cotejar un documento generado por Correos y comprobar la integridad del mismo.

Introduce el Código Seguro de Verificación (CSV) que figura en el pie del documento a cotejar en el siguiente enlace y recupera el documento facilitado por Correos.

En virtud de lo expuesto cabe concluir que los acuses o avisos de recibo electrónicos, denominados también certificados de entrega o de imposibilidad de entrega, emitidos por la sociedad estatal Correos y Telégrafos, SA, son válidos para acreditar, respectivamente, la notificación o los intentos de notificación de los actos administrativos siempre que contengan los datos necesarios requeridos por la normativa reguladora.