Comentario a las Sentencias del Tribunal General de la UE (Sala Séptima), de 24 de Septiembre 2019 (1)

Jose Manuel Calderón

Catedrático de Derecho Financiero y Tributario

Miembro de la AEDAF

Revista Técnica Tributaria, Nº 127, Sección Comentario de Jurisprudencia del TJUE, Cuarto trimestre de 2019, AEDAF

Asuntos:Starbucks (T-760/15 y T-636/16) y Fiat (T-755/15 y T-759/15)

Partes: Starbucks (Países Bajos, apoyada por Irlanda y Starbucks frente a la Comisión), y Fiat (Luxemburgo, apoyada por Irlanda y Fiat frente a la Comisión)

Síntesis: Prohibición de ayudas de estado–articulo 107.1 TFUE–Concepto de Ayuda Selectiva–Acuerdos Previos sobre Precios de transferencia y tax rulings–Aplicación del principio de plena competencia y ayudas de estado

1. Comentario

Estas dos sentencias del TGUE establecen una importante «jurisprudencia» sobre el impacto de la prohibición de ayudas de estado con respecto a APAs o tax rulings relativos a precios de transferencia.

La doctrina fijada por el TGUE establece un nuevo punto de equilibrio entre, por un lado, las potestades de control de la Comisión en materia de ayudas de estado y, por otro, la competencia y el margen de discrecionalidad de las administraciones tributarias de los Estados miembros para determinar ex ante (e incluso ex post a través de tax settlements) la metodología de precios de transferencia a través de APAs y tax rulings.

Esta jurisprudencia, por tanto, posee gran trascendencia práctica ya que contribuye a fijar los límites de la potestad de control de la Comisión con arreglo al art.107.1 TFUE en una materia muy sensible y compleja como es la de los acuerdos de fijación de los precios de transferencia.

En particular, la doctrina del TGUE aporta luz sobre un conjunto de cuestiones que poseen gran relevancia en este contexto como el alcance del principio de plena competencia como corolario del principio de igualdad tributaria a los efectos del art.107.1 TFUE, el umbral de carga de la prueba que debe cumplir la Comisión a efectos de probar que la metodología de un acuerdo (APA/tax ruling) resulta inconsistente y no permite obtener resultados de mercado, el margen de apreciación que ostentan las administraciones, la incidencia de los eventuales errores metodológicos recogidos en un APA/ruling, el estándar de comparabilidad, la selección del método más adecuado, la inadmisibilidad del hindsight, o la relevancia que posee el estándar internacional del principio de plena competencia representado por las Directrices OCDE en materia de transferencia a efectos de fundamentar técnicamente la consistencia de una metodología recogida en un APA/ruling.

Estas sentencias representan, en gran medida, una victoria de la Comisión en relación con la posición desarrollada sobre la aplicación del art.107 TFUE para controlar acuerdos de fijación de precios de transferencia por parte de las administraciones tributarias de los Estados miembros. No obstante, el TGUE eleva el umbral de prueba que le corresponde a la Comisión a efectos de demostrar la concesión de una ventaja fiscal selectiva a través de un APA/tax ruling.

Estas sentencias dejan muchas cuestiones abiertas y, en tal sentido, no puede decirse que hayan clarificado completamente las reglas de juego en la materia. Habrá que esperar a la jurisprudencia que dicte en el futuro el TJUE para terminar de fijar progresivamente los principios que permitan operan en este contexto en condiciones mínimas de seguridad jurídica.

2. Antecedentes y contexto de las sentencias del TGUE

En el año 2015 la Comisión Europea adoptó sendas decisiones (2) , con arreglo al art.107 TFUE, estableciendo que Luxemburgo y los Países Bajos habían concedido ventajas fiscales selectivas a Fiat Finance and Trade y a Starbucks, respectivamente, que son ilegales con arreglo a las normas de la UE sobre ayudas estatales.

La entonces comisaria responsable de la Política de Competencia (Sra.Vestager), declaró al respecto que: «Las resoluciones fiscales que reducen de manera artificial la carga tributaria de una empresa no se ajustan a las normas de la UE en materia de ayudas estatales y son ilegales. Espero que, con las decisiones adoptadas hoy, este mensaje llegue tanto a las administraciones públicas de los Estados miembros como a las empresas. Todas las empresas, grandes o pequeñas, multinacionales o no, deben pagar la cuota justa de impuestos que les corresponda».

A raíz de investigaciones exhaustivas, iniciadas en junio de 2014, la Comisión llegó a la conclusión de que Luxemburgo concedió ventajas fiscales selectivas a la sociedad financiera de Fiat, y los Países Bajos, a la empresa de torrefacción de café de Starbucks. En ambos casos, una resolución fiscal (APA/tax ruling) emitida por las autoridades fiscales nacionales respectivas rebajó artificialmente el impuesto pagado por estas empresas.

Las dos resoluciones fiscales investigadas aprobaron métodos artificiales y complejos para determinar los beneficios imponibles de las empresas, sin reflejar la realidad económica. De acuerdo con estos métodos, los precios de bienes y servicios vendidos entre empresas de los grupos Fiat y Starbucks (denominados «precios de transferencia») se fijaron en un nivel que no se correspondía con las condiciones de mercado. Como resultado de ello, la Comisión mantiene que la mayor parte de los beneficios de la empresa de torrefacción de café de Starbucks se trasladaban al extranjero, donde tampoco se gravaban, y la sociedad financiera de Fiat solo tributaba por una pequeña parte de sus beneficios reales.

La Comisión considera que esta práctica es ilegal de acuerdo con las normas de la UE sobre ayudas estatales: las resoluciones fiscales no pueden respaldar métodos, independientemente de su complejidad, que fijen precios de transferencia sin justificación económica y que trasladen indebidamente los beneficios a fin de reducir los impuestos pagados por la empresa. Esta obtendría así una ventaja competitiva injusta con respecto a otras empresas (generalmente pymes), que tributan en función de sus beneficios reales porque pagan precios de mercado por los bienes y servicios que utilizan.

De acuerdo con todo ello, la Comisión ordenó a Luxemburgo y los Países Bajos que recuperasen de Fiat y Starbucks, respectivamente, los impuestos impagados, con el fin de eliminar la ventaja competitiva desleal de la que se han beneficiado, y que restablezcan la igualdad de trato con otras empresas que se encuentran en situaciones similares. La cantidad reclamada a cada empresa asciende al menos a 20 millones de euros. Ello significa, asimismo, que ambas empresas ya no podrán seguir beneficiándose del trato fiscal favorable concedido mediante estas resoluciones (APAs/tax rulings).

La decisión de la Comisión relativa a los tax rulings emitidos por Luxemburgo con respecto a Fiat

De acuerdo con la decisión de la Comisión, Fiat Finance and Trade, con sede en Luxemburgo, presta servicios financieros, como préstamos intragrupo, a otras empresas del grupo automovilístico Fiat y lleva a cabo numerosas operaciones con empresas del grupo Fiat en Europa.

La investigación de la Comisión puso de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades luxemburguesas en 2012 determinó una ventaja selectiva para Fiat Finance and Trade, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2012 en 20-30 millones de euros.

Dado que las actividades de esta sociedad son comparables a las de un banco, sus beneficios imponibles pueden determinarse del mismo modo que en el caso de un banco, es decir, calculando el rendimiento del capital utilizado por la sociedad para sus actividades de financiación. Sin embargo, la resolución fiscal aprueba, según la Comisión, un método artificial y sumamente complejo que no resulta adecuado para el cálculo de los beneficios imponibles con arreglo a las condiciones del mercado. En particular, reduce artificialmente los impuestos pagados por Fiat Finance and Trade de dos maneras:

Como consecuencia de ello, Fiat Finance and Trade solamente ha pagado impuestos sobre una pequeña parte de su capital contable real, a una remuneración muy baja. Por principio, si los beneficios imponibles se calculan sobre la base del capital, el nivel de capitalización de la empresa debe ser acorde con las normas del sector financiero. La evaluación de la Comisión reveló que si las estimaciones del capital y la remuneración aplicadas en este caso hubieran estado en consonancia con las condiciones del mercado, los beneficios imponibles declarados en Luxemburgo habrían sido 20 veces más elevados.

La decisión de la Comisión frente a Países Bajos en relación con el APA de Starbucks

Según la decisión de la Comisión, Starbucks Manufacturing EMEA BV («Starbucks Manufacturing», SMBV en adelante), con sede en los Países Bajos, es la única empresa de torrefacción de café de Starbucks en Europa. Vende y distribuye café tostado y productos relacionados con el café (por ejemplo, tazas, alimentos envasados o productos de pastelería) a establecimientos de Starbucks de Europa, Oriente Medio y África.

La investigación de la Comisión puso de manifiesto que una resolución fiscal emitida por las autoridades neerlandesas en 2008 supuso una ventaja selectiva para Starbucks Manufacturing, que redujo de forma indebida su carga fiscal desde 2008 en 20-30 millones de euros. En particular, redujo artificialmente los impuestos pagados por esta sociedad de dos maneras:

La investigación de la Comisión determinó que el canon pagado por Starbucks Manufacturing a Alki carece de justificación, ya que no refleja debidamente el valor de mercado. De hecho, solo la empresa Starbucks Manufacturing está obligada a pagar por la utilización de dichos conocimientos técnicos; ninguna otra empresa del grupo Starbucks ni los torrefactores independientes a los que se externaliza el proceso de torrefacción están obligados a pagar un canon por el mismo concepto en una situación básicamente similar. No obstante, en el caso de Starbucks Manufacturing, la existencia y el nivel del canon implican que gran parte de sus beneficios imponibles se trasladan indebidamente a Alki, que no tiene la obligación de pagar el impuesto de sociedades en el Reino Unido ni en los Países Bajos.

Además, la investigación reveló que la base impositiva de Starbucks Manufacturing queda indebidamente reducida por el margen excesivo que paga por el café verde a la empresa suiza Starbucks Coffee Trading SARL. De hecho, este precio se ha triplicado con creces desde 2011. Debido a este elevado factor de coste clave en la torrefacción de café, las actividades torrefactoras de Starbucks Manufacturing no generarían, por sí solas, suficientes beneficios para pagar el canon por conocimientos técnicos a Alki. Así pues, el canon principalmente traslada a Alki los beneficios generados por la venta de otros productos en los establecimientos Starbucks, como té, productos de pastelería o tazas, que representan la mayor parte del volumen de negocios de Starbucks Manufacturing.

3. Fundamentación jurídica de las sentencias del TGUE en los casos Starbucks y Fiat

3.1. La sentencia del TGUE en el caso Starbucks

La sentencia del TGUE analiza la compatibilidad con el art.107 TFUE de la decisión de la Comisión que consideró que el APA entre la administración tributaria neerlandesa y Starbucks (SMBV) constituía una ayuda de estado; en particular, la controversia sobre la legalidad de la decisión de la Comisión se centra en la cuestión de si el APA concedió o no una ventaja fiscal selectiva a SMBV. El TGUE en este caso consideró que la Comisión no había demostrado que la metodología recogida en el APA no permitía una asignación de beneficios que resultara consistente con el principio de plena competencia en condiciones de mercado.

La fundamentación y principales considerandos que pueden extraerse de esta sentencia en relación con esta controversia que cuestiona la legalidad de la decisión de la Comisión (que declaró el APA contrario al Derecho de la UE), vendrían a ser las siguientes:

3.2. La sentencia del TGUE en el caso Fiat

La sentencia del TGUE analiza la compatibilidad con el art.107 TFUE de la decisión de la Comisión que consideró que el tax ruling emitido el 3 de septiembre de 2012 por la administración tributaria de Luxemburgo a favor de Fiat Chrysler Finance Europe (FTT, en adelante), en relación con los precios de transferencia aplicados en el marco de la actividad financiera intragrupo de FTT, constituía una ayuda de estado.

La Comisión consideró que tal tax ruling instrumentaba una ventaja fiscal selectiva ya que se limitada a validar el transfer pricing report presentado por el contribuyente, y aplicar un método (TNMM) para determinar la remuneración de mercado imputables a las actividades financieras (centro tesorería intragrupo) desarrolladas por FTT que fue configurado de forma incorrecta y que determinaba una asignación de beneficios por debajo de mercado.

La fundamentación y principales considerandos de esta sentencia en relación con esta controversia que cuestiona la legalidad de la decisión de la Comisión (que declaró el tax ruling contrario al Derecho de la UE), vendrían a ser las siguientes:

(1)

Estas dos sentencias del TGUE se comentan conjuntamente por razones sistemáticas.

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(2)

Véase la Press Release de la Comisión de 21 octubre de 2015 IP/15/5880. Decisión nº2016/2326 de 21 de octubre 2015 (SA.38375) frente a Luxemburgo (caso Fiat) y Decisión 2017/502, de 21 octubre 2015 (SA.38374) frente a Países Bajos (caso Starbucks).

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(3)

El TGUE fundamenta su posición en la STJUE de 22 de junio de 2006, C-182/03 y C-217/03, Belgium and Forum 187.

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(4)

Para.159 de la STGUE en el caso Starbucks.

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(5)

El TGUE advierte, no obstante, que la revisión de la legalidad de la decisión atiende al concepto legal de ayuda de estado de cara a identificar si los errores identificados en la decisión que determinó la existencia de una ventaja fiscal selectiva por parte de la Comisión, van más allá de las inexactitudes inherentes en la aplicación de un método concebido para obtener una aproximación a un resultado de mercado. (Para.199 de la STGUE en el caso Starbucks).

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(6)

Para.175 STGUE en el caso Starbucks.

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(7)

Para.196 STGUE en el caso Starbucks.

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(8)

Para.201 STGUE en el caso Starbucks.

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(9)

Para.203 STGUE en el caso Starbucks.

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(10)

Para.288 de la STGUE en el caso Starbucks.

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(11)

Véanse los paras.262 y 268 de la STGUE en el caso Starbucks.

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(12)

Para.176 de la STGUE en el caso Fiat.

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(13)

Paras.181-187 de la STGUE en el caso Fiat.

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(14)

Para.207 STGUE en el caso Fiat.

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(15)

El TGUE (para.318) cita como precedente la STJUE de 11 de noviembre de 2004, España/Comisión, C-73/03. Igualmente, el TGUE (para.318) rechazó que el inicio de procedimiento de arbitraje tributario entre Luxemburgo e Italia para evitar la doble imposición tenga incidencia en relación con la existencia de una ventaja fiscal al gravarse la renta de forma coordinada en los dos Estados miembros.

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(16)

El TGUE hace referencia a las sentencias del TJUE en los casos MOL (C-15/14), Comisión/Bélgica (C-270/15) y Comisión/Orange (C-211/15).

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(17)

Para.353 de la STGUE en el caso Fiat. Con ello el Tribunal sale al paso frente al argumento de que la Comisión tenía que haber cuestionado el «régimen general de ayuda» antes de cuestionar la ayuda individual.

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(18)

Para.365 de la STGUE en el caso Fiat.

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(19)

Paras.410-418 de la STGUE en el caso Fiat.