1.
Prescripción. Cuando en el expediente administrativo no constan las diligencias que reflejen el contenido de las actuaciones realizadas, debe entenderse que tales actuaciones no han tenido efectos interruptivos.: Audiencia Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2ª) ? Sentencia de 22 de julio de 2004. RTT. 2021;2(73):124-126. Accessed April 3, 2026. https://www.revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1461