1.
Se considera venta directa la operación en la que se venden unos títulos a un intermediario para que estos, a su vez, los transmitan a terceros.Antigüedad de las acciones liberadas con cargo a reservas.: Tribunal Económico Administrativo Central. Resolución de 7 de marzo de 2002. RTT [Internet]. 2021 Nov. 12 [cited 2026 Apr. 3];1(60):181-3. Available from: https://www.revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/1708