Derecho a la intimidad y big data tributarios
DOI:
https://doi.org/10.48297/rtt.v3i134.2196Palabras clave:
Colaboración interadministrativa, transcendencia tributaria, protección de datosResumen
En la esfera del Derecho fiscal, el único requisito exigible de los datos suministrados a la Administración es que posean transcendencia tributaria. Si bien, deberá garantizarse un poder de control sobre los mismos, así como, sobre su uso y destino con la finalidad de impedir su tráfico ilícito y lesivo para la dignidad y derecho del afectado, y, en nuestro caso particular, del obligado tributario. El objetivo del presente trabajo es un análisis de las peculiaridades que esta rama del derecho ofrece en la protección de datos.
