El tratamiento de las ganancias de capital en el convenio para evitar la doble imposición entre España y Chile: se obedece pero no se cumple

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/4qq6fp24

Palabras clave:

Convenio Chile-España, Doble Imposición, Impuestos sobre la Renta, Transferencias Indirectas, Ganancia de Capital, Artículo 13 del Convenio, Elusión Fiscal, Convención de Viena, Normativa Chilena y Convenios Internacionales, Controversias Tributarias, Interpretación Administrativa, Jurisprudencia Tributaria

Resumen

En 2003, España y Chile firmaron un convenio para evitar la doble imposición. A pesar de que el convenio excluye la posibilidad de  gravar las transferencias indirectas transfronterizas, la administración tributaria chilena (SII) ha interpretado el convenio en sentido  contrario. En 2014, una empresa española impugnó la interpretación del SII, que fue finalmente revocada por la Corte de  Apelaciones de Santiago. A pesar de esto, el SII ha persistido en su interpretación extensiva, generando dudas sobre la aplicación  del Convenio en esta materia. 

 

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Felipe Yáñez Villanueva

    Profesor de Derecho de la Empresa y Derecho Tributario
    Universidad de los Andes y Universidad Finis Terrae
    (Chile)
    Socio Fiscal en RSM Chile

Publicado

30-09-2024

Cómo citar

Yáñez Villanueva, F. (2024). El tratamiento de las ganancias de capital en el convenio para evitar la doble imposición entre España y Chile: se obedece pero no se cumple. Revista Técnica Tributaria, 3(146), 87-109. https://doi.org/10.48297/4qq6fp24