El tratamiento de las ganancias de capital en el convenio para evitar la doble imposición entre España y Chile: se obedece pero no se cumple
DOI:
https://doi.org/10.48297/4qq6fp24Palabras clave:
Convenio Chile-España, Doble Imposición, Impuestos sobre la Renta, Transferencias Indirectas, Ganancia de Capital, Artículo 13 del Convenio, Elusión Fiscal, Convención de Viena, Normativa Chilena y Convenios Internacionales, Controversias Tributarias, Interpretación Administrativa, Jurisprudencia TributariaResumen
En 2003, España y Chile firmaron un convenio para evitar la doble imposición. A pesar de que el convenio excluye la posibilidad de gravar las transferencias indirectas transfronterizas, la administración tributaria chilena (SII) ha interpretado el convenio en sentido contrario. En 2014, una empresa española impugnó la interpretación del SII, que fue finalmente revocada por la Corte de Apelaciones de Santiago. A pesar de esto, el SII ha persistido en su interpretación extensiva, generando dudas sobre la aplicación del Convenio en esta materia.
