Tratamiento fiscal del Private Equity extranjero para sus partícipes residentes en España. ¿para qué sirve el artículo 95 LIRPF?
DOI:
https://doi.org/10.48297/k5yb1t77Palabras clave:
Private equity, Instituciones de Inversión Colectiva, Paraísos fiscales, artículo 95 LIRPF, artículo 54 Impuesto sobre Sociedades, partnership, Fondos de Inversión AlternativosResumen
Se analiza la problemática fiscal ligada a inversiones del tipo private equity, realizadas en el extranjero tanto por personas físicas como jurídicas residentes en España; materia sobre la cual no existe apenas doctrina (ni administrativa ni académica) ni jurisprudencia. Se profundiza, en particular, sobre la posible aplicación del artículo 95 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en teoría específicamente previsto para Instituciones de Inversión Colectiva constituidas en paraísos fiscales, pero se concluye que su utilización se vuelve ilógica si estas últimas entidades están dedicadas a private equity. Todo lo cual se acompaña de un ejemplo para mejor comprensión.
