Consecuencias en el IP de la regularización socio-sociedad en el IRPF: regularización íntegra y sistema tributario. STS de 23 de julio de 2024, rec. 8950/2022

Autores/as

DOI:

https://doi.org/10.48297/argb4b40

Palabras clave:

Regularización íntegra, seguridad jurídica, procedimiento inspector, IRPF, IP

Resumen

El presente comentario analiza la doctrina fijada por la sentencia del TS de 23 de julio de 2024 (rec. 8950/2022), según la cual la  atribución a la persona física, como rendimientos de la actividad económica en el IRPF, de los rendimientos de una sociedad carente  de medios, determina que la regularización practicada después por la Administración autonómica en relación con el IP, no pueda  limitarse a eliminar la exención de las participaciones en la entidad, debiendo disminuir también su valoracion. El trabajo aborda la  relevancia de esta sentencia desde el punto de vista del principio de regularización integra y considera que el pronunciamiento del  TS debería de haber ir ido más allá para permitir la deducción de la deuda liquidada por el IRPF en la liquidación por IP.

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Biografía del autor/a

  • Eva M. Cordero González

    Prof. Titular de Derecho Financiero y Tributario
    Acreditada a Catedrática

    Universidad de Oviedo
    (España)

Publicado

30-12-2024

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Cordero González, E. M. (2024). Consecuencias en el IP de la regularización socio-sociedad en el IRPF: regularización íntegra y sistema tributario. STS de 23 de julio de 2024, rec. 8950/2022. Revista Técnica Tributaria, 4(147), 303-312. https://doi.org/10.48297/argb4b40