Resoluciones del TEAC sobre operaciones de reestructuración empresarial. segundo asalto: RRTEAC de 19 de noviembre de 2024 (8869/2021) y de 12 de diciembre de 2024 (5937/2024 Y 6543/2024)
DOI:
https://doi.org/10.48297/cxwwmr64Palabras clave:
Abuso, régimen de neutralidad fiscal, diferimiento, motivos económicos válidos, ventaja fiscal, método FIFOResumen
El TEAC, en abril y mayo de 2024, se pronunció acerca de la aplicación del artículo 89.2 de la LIS en el caso de una aportación no dineraria de participaciones en una sociedad activa a una sociedad holding, realizada por parte de personas físicas. Negó la aplicación del régimen fiscal especial dado que entendió que se pretendía fundamentalmente aplicar el artículo 21 de la LIS a los dividendos que, en el futuro, percibiera la holding, por las reservas de la sociedad activa generadas antes de la aportación. Para la corrección de este abuso se podrá denegar al socio el beneficio del diferimiento inherente al régimen de neutralidad fiscal, de forma que las personas físicas aportantes deberán tributar en su IRPF por la ganancia patrimonial diferida, a medida que en el futuro la sociedad operativa reparta dividendos a la holding. En posteriores resoluciones de fecha 12 de diciembre de 2024, el TEAC concluye que, a efectos de la imputación de la ganancia patrimonial diferida en el IRPF de las personas físicas aportantes, se entenderá que los primeros dividendos repartidos a la holding constituyen una materialización del abuso, sobre la base de un criterio FIFO.
