El principio de confianza legítima y el derecho a la tutela judicial efectiva como límites a las notificaciones electrónicas. STS de 17 de diciembre de 2024, rec. núm. 3605/2023.
DOI:
https://doi.org/10.48297/4dcn1t64Palabras clave:
Notificaciones tributarias, notificaciones electrónicas, derecho a la tutela judicial efectiva, principios tributarios, confianza legítima, actos propios, procedimiento tributarioResumen
Basándose en la reciente doctrina del Tribunal Constitucional y del propio Tribunal Supremo, el Alto Tribunal considera que no es válida la notificación electrónica de una liquidación tributaria por parte de la Administración competente, tras un cambio en el sistema de notificaciones realizado por una Administración pública en relación con un interesado y en un mismo procedimiento, sin aviso previo sobre el cambio de proceder. Al respecto, estima que no es jurídicamente admisible y respetuoso con los principios de confianza legítima y vinculación de la administración con sus actos propios y, por tanto, comporta una indefensión para el administrado, en la medida en que éste no conoció la causa y la variación misma del sistema de notificaciones y no pudo acceder al contenido de lo notificado y recurrir los actos que constituían su objeto.
