Exigencias de la aplicación del conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al derecho de la Unión Europea: STS de 27 de febrero de 2025, rec. núm. 1034/2023
DOI:
https://doi.org/10.48297/34d8e531Palabras clave:
Artificiosidad, Conflicto en la aplicación de la norma tributaria, Libertades fundamentales, Montaje puramente artificial, Elemento transfronterizoResumen
La presencia de un elemento transfronterizo no es suficiente para declarar la artificiosidad de una operación. Necesidad de interpretar el conflicto en la aplicación de la norma tributaria conforme al derecho de la Unión Europea, siendo suficiente apreciar la concurrencia de los presupuestos del artículo 15 de la Ley General Tributaria. Omisión de contraste con la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre montaje puramente artificial en caso de financiación intragrupo transfronteriza. Innecesariedad de elevar cuestión prejudicial al existir acto aclarado.
