El IVA del régimen especial de las agencias de viajes. El gran desconocido

Autores/as

  • Josep Chiva Masó

DOI:

https://doi.org/10.48297/phd89y25

Palabras clave:

REAV, IVA, agencias de viajes

Resumen

El sector del turismo tiene una particularidad que lo distingue de otros sectores y es el tratamiento de sus operaciones en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Los viajes comercializados por las agencias de viajes (AAVV) suelen abarcar más de un territorio y esto dificulta la tributación de sus operaciones al aplicarse reglas de localización cuyo hecho imponible se situaría fuera del ámbito de aplicación del impuesto y posiblemente en varios países.

Para abordar la complejidad de la tributación de este sector se creó el régimen especial de las agencias de viajes (REAV), un marco específico que simplifica la aplicación del IVA en las operaciones comercializadas por las AAVV.

El REAV es un régimen de carácter obligatorio que deberá aplicarse cuando concurran los siguientes requisitos: que (i) las AAVV actúen en nombre propio respecto al viajero; (ii) se utilicen, en la realización del viaje, medios ajenos; y (iii) el viaje esté compuesto de servicios de transporte y/o alojamiento como servicio principal. La falta de uno de estos requisitos anula la posibilidad de aplicar el REAV, pero el cumplimiento de los mismos obliga a encuadrar una operación en este régimen.

A pesar de su denominación, el REAV no se limita a las AAVV, sino que cualquier entidad que cumpla los criterios mencionados debe aplicarlo. Del mismo modo, no todas las operaciones realizadas por las AAVV quedan sujetas al REAV, ya que su aplicación depende de la naturaleza de la operación.

En España, el REAV presenta particularidades que lo diIerencian del régimen general, como el ámbito de aplicación, cálculo de la base imponible, régimen de exenciones y posibilidad de renuncia. A pesar de su importancia, el REAV sigue siendo un régimen poco conocido dentro del IVA, lo que genera dificultades interpretativas y de aplicación para los operadores del sector.

Junto al REAV, las AAVV y operadores turísticos pueden transaccionar en el marco del IVA con el Régimen General y lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta del Reglamento de Facturación. El presente trabajo se centra en el REAV, aunque de manera sucinta se tratará el RG y la DAC, para tener una visión completa del sector.

 

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Josep Chiva Masó

    Asesor Fiscal

    (España)

Publicado

31-03-2026

Cómo citar

Chiva Masó, J. (2026). El IVA del régimen especial de las agencias de viajes. El gran desconocido. Revista Técnica Tributaria, 1(152), 123-180. https://doi.org/10.48297/phd89y25