El triple tiro. Si hubo dos, no puede haber tres: STS de 11 de diciembre de 2025, rec. núm. 432/2024
DOI:
https://doi.org/10.48297/rdf1ny05Palabras clave:
Vicio de forma o de fondo, reiteración del acto de liquidación, tercer acto de liquidación, cosa juzgada, reforma peyorativa, nuevo procedimiento de liquidación, buena administración, buena feResumen
La facultad de la Administración tributaria para reiterar el contenido de los actos en sustitución de otros anulados, sea por razón de forma o de fondo, solo le permite dictar un segundo acto que dará cumplimiento al contenido de la resolución revisora que lo habilita, sin que sea posible reiterar esa actividad con un tercer acto de liquidación.
