La calificación de operaciones del artículo 47 ter del Concierto Económico: STS de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 909/2022

Autores/as

  • Aitor Orena Domínguez

DOI:

https://doi.org/10.48297/9q052288

Palabras clave:

Concierto Económico, Junta Arbitral, Comisión de Coordinación y Evaluación normativa, Calificación

Resumen

El Tribunal Supremo analiza si la discrepancia entre la Administración Foral de Gipuzkoa y la AEAT sobre si una transmisión de inmuebles debía de estar sujeta al IVA (cuya exacción corresponde a la AEAT) o al ITPyADJ (cuya exacción corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa), tiene o no encaje en el supuesto previsto en la letra b) del apartado Dos del artículo 47 de la Ley del Concierto Económico, pronunciándose en sentido afirmativo.

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Biografía del autor/a

  • Aitor Orena Domínguez

    Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea

    (España)

Publicado

31-03-2026

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Orena Domínguez, A. (2026). La calificación de operaciones del artículo 47 ter del Concierto Económico: STS de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 909/2022. Revista Técnica Tributaria, 1(152), 347-357. https://doi.org/10.48297/9q052288