La calificación de operaciones del artículo 47 ter del Concierto Económico: STS de 22 de diciembre de 2025, rec. núm. 909/2022
DOI:
https://doi.org/10.48297/9q052288Palabras clave:
Concierto Económico, Junta Arbitral, Comisión de Coordinación y Evaluación normativa, CalificaciónResumen
El Tribunal Supremo analiza si la discrepancia entre la Administración Foral de Gipuzkoa y la AEAT sobre si una transmisión de inmuebles debía de estar sujeta al IVA (cuya exacción corresponde a la AEAT) o al ITPyADJ (cuya exacción corresponde a la Diputación Foral de Gipuzkoa), tiene o no encaje en el supuesto previsto en la letra b) del apartado Dos del artículo 47 de la Ley del Concierto Económico, pronunciándose en sentido afirmativo.
