Tributación en el IRPF de la ganancia patrimonial derivada de una expropiación forzosa en caso de retasación: STS de 7 de noviembre de 2024, rec. núm. 2440/2023 (1)
DOI:
https://doi.org/10.48297/cb23xc72Palabras clave:
Expropiación, Justiprecio, Retasación, IRPF, Ganancias patrimoniales, Coeficientes reductores, Imputación temporalResumen
Quien sufre la expropiación de un bien, debe declarar en el IRPF la ganancia patrimonial resultante de comparar el valor de adquisición del bien y el justiprecio recibido, aplicando los coeficientes reductores si el bien había sido adquirido antes del 31 de diciembre de 1994. Si se lleva a cabo un proceso de retasación posterior, en el que aflore una mayor ganancia patrimonial, los coeficientes también se aplicarán, dado que no se considera una ganancia nueva y distinta, sin perjuicio de que esa parte adicional de la ganancia deba ser imputada al periodo en el que adquiera firmeza la retasación.
