Rechazo a un criterio administrativo no previsto en la Ley del IRPF e inconstitucional: la imputación de renta por los garajes o trasteros de la vivienda habitual que no hayan sido adquiridos conjuntamente
Palabras clave:
Impuesto sobre la Renta, Inmuebles., Vivienda habitual, Garajes, Principio de igualdadResumen
La vivienda habitual está excluida del régimen de imputación de rentas inmobiliarias del IRPF. Y junto con ella, los garajes, trasteros y anexos, pero con la condición de que hayan sido adquiridos simultáneamente con la vivienda. Consideramos que este requisito no tiene base alguna en la Ley y resulta inconstitucional por vulneración del principio de igualdad, según la interpretación realizada directamente sobre esta cuestión por el Tribunal Constitucional.
