Las autoridades tributarias nacionales deben apreciar cualquier medio de prueba que se presente para determinar la existencia de una entrega intracomunitaria de bienes: asunto FLO VENEER, STJUE de 13 de noviembre de 2025, asunto C-639/24
Palabras clave:
IVA, Directiva de IVA, exención de entregas intracomunitarias de bienes, presunción, pruebaResumen
En relación con la aplicación de la exención del IVA relativa a las entregas intracomunitarias de bienes, el Tribunal de Justicia señala que la empresa siempre debe tener la posibilidad de probar por cualquier medio de prueba válido en Derecho que ha realizado la entrega intracomunitaria de bienes, aunque sea por otros medios de prueba o documentos distintos de los especificados en el artículo 45 bis del Reglamento de Ejecución no 282/2011.
