Deber de colaboración con la Administración tributaria. Requerimiento de obtención de información. Motivación suficiente del requerimiento. Transcendencia tributaria
Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 7111/2015 de 18/09/2018.Unidad resolutoria: Vocalía Segunda
Resumen
El TEAC estima el recurso de alzada interpuesto por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la AEAT anulando la resolución del TEAR recaída en reclamación económicoadministrativa interpuesta por una Entidad Colegial en relación a un requerimiento de obtención de información efectuado a sus colegiados por la que se les requiere las minutas de sus colegiados como consecuencia de procedimientos de "jura de cuentas", reclamaciones judiciales o extrajudiciales o de costas procesales. No se requieren los expedientes completos sólo datos cuantitativos referentes a las minutas de los procedimientos. El Tribunal considera que el requerimiento no necesita mayor motivación porque la transcendencia económica y tan tanto tributaria de esta información resulta evidente. Dado que el requerimiento de información constituye un acto administrativo con entidad propia, no adjetiva, que concreta e individualiza el deber general de suministrar información de terceros y define una obligación de hacer, hace que el propio requerimiento se convierta en el acto declarativo de esta obligación de informar, que es una obligación principal y autónoma. El contenido del requerimiento refleja sin necesidad de mayores explicaciones o razonamientos, y por ende justifica, la trascendencia tributaria de la información solicitada, respecto de la cual se manifiesta que resulta necesaria para las actuaciones que tiene encomendada la Inspección de los tributos.
