La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual al cónyuge que no reside en ella en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en los casos en los que la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes: STS de 5 de junio de 2023, rec. núm. 7851/2021

Authors

  • Leopoldo Gandarias Cebrián

DOI:

https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2396

Keywords:

Capital gains tax exemption due to reinvestment in cases of abandonment of the primary residence due to marital crisis

Abstract

The Supreme Court, building upon the conceptual unity regarding the notion of the primary residence in similar situations, determines that in cases of separation, divorce, or annulment of marriage leading to the cessation of effective occupancy as the primary residence for the spouse who must leave the honre due to such reasons, the requirement of effective occupancy of
the primary residence at the time of its transfer or at any point within the previous two years, will be considered fulfilled when this circumstance applies to the spouse who remained in the residence.

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Author Biography

  • Leopoldo Gandarias Cebrián

    Abogado y profesor de Derecho Financiero y Tributario
    Universidad Complutense de Madrid
    (España)


    Cómo referenciar: Gandarias Cebrián, L. (2023). La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual al cónyuge que no reside en ella en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en los casos en los que la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes: STS de 5 de junio de 2023, Rec. núm. 7851/2021. Revista Técnica Tributaria (142), 221-230. https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2396

Published

29/09/2023

Issue

Section

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

How to Cite

Gandarias Cebrián, L. (2023). La aplicación de la exención por reinversión en vivienda habitual al cónyuge que no reside en ella en el momento de la transmisión ni ha vivido en la misma en los dos años anteriores, en los casos en los que la vivienda sea residencia habitual del otro cónyuge y de los hijos comunes: STS de 5 de junio de 2023, rec. núm. 7851/2021. Technical Tax Journal, 3(142), 221-230. https://doi.org/10.48297/rtt.v3i142.2396