IRPF. Ganancias y pérdidas patrimoniales. Pérdidas patrimoniales derivadas de transmisiones a título lucrativo
Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana. Comentario a la Resolución de 30 de septiembre de 2019
Abstract
Considera el TEAR, tras realizar un amplio y exhaustivo análisis del artículo 33.5.c) de la Ley 35/2006, del IRPF, así como de los preceptos de las diferentes leyes que le precedieron que, en los casos en los que se produce la transmisión de un bien a título lucrativo, la salida del bien del patrimonio del contribuyente no genera una pérdida patrimonial computable por su valor de mercado, pero puede generar tanto una ganancia como una pérdida patrimonial que se computa por la diferencia entre ese valor y el de adquisición. En este sentido, se distingue entre la pérdida económica y la pérdida fiscal. La primera se produce como consecuencia de toda transmisión lucrativa, puesto que el valor del patrimonio del contribuyente disminuye, y esa es, precisamente, la que el precepto analizado ha querido excluir de la base imponible, sin que por ello debamos entender que queda también excluido la pérdida patrimonial fiscal -que es aquella que se produce por diferencia entre el valor de adquisición y el de donación del bien-.
