La comprobación de valores con aplicación del medio establecido en el artículo 57.1 g) de la Ley General Tributaria (LGT) conforme al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria: S
DOI:
https://doi.org/10.48297/0gcw1870Palabras clave:
El valor resultante de una tasación hipotecaria como medio idóneo para comprobar el valor de un inmueble por parte de la AdministraciónResumen
El medio de comprobación consistente en aplicar el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria resulta apto e idóneo, atendiendo a las características del bien, para comprobar el valor real del bien transmitido, sin que a la Administración le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.
