La comprobación de valores con aplicación del medio establecido en el artículo 57.1 g) de la Ley General Tributaria (LGT) conforme al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria: S

Autores/as

  • Leopoldo Gandarias Cebrián

DOI:

https://doi.org/10.48297/0gcw1870

Palabras clave:

El valor resultante de una tasación hipotecaria como medio idóneo para comprobar el valor de un inmueble por parte de la Administración

Resumen

El medio de comprobación consistente en aplicar el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria resulta apto e idóneo, atendiendo a las características del bien, para comprobar el valor real del bien transmitido, sin que a la Administración le sea exigible ninguna carga adicional respecto a los demás medios de comprobación de valores, y sin que venga obligada a justificar con carácter previo que el valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas coincide con el valor ajustado a la base imponible del impuesto, ni la existencia de algún elemento de defraudación que deba corregirse.

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Biografía del autor/a

  • Leopoldo Gandarias Cebrián

    Abogado y profesor de Derecho Financiero y Tributario

    Universidad Complutense de Madrid

    (España)

Publicado

31-03-2025

Número

Sección

Análisis de jurisprudencia nacional y doctrina administrativa

Cómo citar

Gandarias Cebrián, L. (2025). La comprobación de valores con aplicación del medio establecido en el artículo 57.1 g) de la Ley General Tributaria (LGT) conforme al valor asignado para la tasación de las fincas hipotecadas en cumplimiento de lo previsto en la legislación hipotecaria: S. Revista Técnica Tributaria, 1(148), 241-252. https://doi.org/10.48297/0gcw1870