Cuestiones controvertidas en la aplicación del plazo máximo de 27 meses de duración de actuaciones inspectoras, tras una década desde la reforma de la LGT
DOI:
https://doi.org/10.48297/0prvyf04Palabras clave:
Inspección, plazos, artículo 150, ampliación, comunicación, motivación, seguridad jurídicaResumen
En este artículo se analiza la evolución y aplicación del artículo 150 de la Ley General Tributaria tras su reforma en 2015, centrándose en los pronunciamientos de los Tribunales de Justicia y Económico-Administrativos que han considerado procedente -o no- la aplicación del plazo máximo de duración de las actuaciones inspectoras de 27 meses en determinados supuestos que pueden darse con relativa frecuencia en la práctica.
