Procedimiento de recaudación. Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad solidaria o una responsabilidad subsidiaria

Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 0871/2017, de 24 de septiembre de 2019

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Resumen

El presente recurso de alzada trae causa de la notificación al recurrente de Acuerdo por el que se le declara responsable solidario de las deudas y sanciones pendientes de la mercantil de la que es administrador en el momento de comisión de la infracción, en tanto que se le considera causante o colaborador de las infracciones cometidas por dicha entidad. Disconforme con el referido Acuerdo y con la resolución dictada por el TEAR de Valencia, el interesado interpone recurso de alzada ante del TEAC, considerando este último que la responsabilidad solidaria sería aquella exigible a los administradores que desempeñen una conducta activa en la comisión de la infracción, concurriendo además dolo. Por consiguiente, el TEAC finalmente confirma el Acuerdo de derivación de responsabilidad en sus elementos configuradores, pero establece que debe modificarse el alcance de la responsabilidad, pues se ha de aplicar la reducción por conformidad practicada al deudor principal. 

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Publicado

30-12-2019

Número

Sección

Comentarios de doctrina administrativa

Cómo citar

Procedimiento de recaudación. Diferenciación de cuando concurre una responsabilidad solidaria o una responsabilidad subsidiaria: Tribunal Económico-Administrativo Central. Comentario a la Resolución 0871/2017, de 24 de septiembre de 2019. (2019). Revista Técnica Tributaria, 4(127), 165-171. https://www.revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/524