Responsabilidad solidaria de un tercero por las cuotas de IVA tras la extinción del deudor principal como persona jurídica: asunto Vaniz, STJUE de 11 de diciembre de 2025, asunto C-121/24
Palabras clave:
IVA, Directiva de IVA, responsabilidad solidaria, extinción del deudor principal, principio de seguridad jurídica, principio de proporcionalidadResumen
El Tribunal de Justicia establece que no es contraria a la Directiva del IVA una normativa nacional en virtud de la cual la responsabilidad de la persona solidariamente obligada al pago del IVA puede exigirse después de que el deudor de ese impuesto haya dejado de existir como sujeto de Derecho, si se acredita que esa persona, en el momento en que ejerció su propio derecho a la deducción, sabía o debería haber sabido que el citado deudor no pagaría el referido impuesto.
