Procedimiento Económico-Administrativo. Procedimiento abreviado. Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación. Notificaciones electrónicas. Efectos en caso de sujetos no obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos

TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3375/2019, DE 22 DE ENERO DE 2021

Authors

  • Gabinete de Estudios de AEDAF

Abstract

En primer lugar, el TEAC concluye que, en el procedimiento abreviado económico-administrativo, las alegaciones formuladas con posterioridad a la interposición de la reclamación deben ser tenidas en cuenta por el órgano encargado de resolver, siempre y cuando no se hubiese dictado ya resolu­ción. Reconoce el Tribunal administrativo que dicha previsión no se encuen­tra recogida en la normativa tributaria, pero entiende que el principio de contradicción y del derecho a la defensa, reconocidos en el art. 24 de la Constitución, deben primar ante un vicio de procedimiento no invalidante como es la presentación fuera de plazo de las alegaciones en el procedi­miento económico-administrativo abreviado.

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Published

30/06/2021

Issue

Section

Comentarios de doctrina administrativa

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Gabinete de Estudios de AEDAF. (2021). Procedimiento Económico-Administrativo. Procedimiento abreviado. Posibilidad de formular alegaciones con posterioridad a la interposición de la reclamación. Notificaciones electrónicas. Efectos en caso de sujetos no obligados a recibir notificaciones por medios electrónicos: TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO CENTRAL. COMENTARIO A LA RESOLUCIÓN 3375/2019, DE 22 DE ENERO DE 2021. Technical Tax Journal, 2(133), 191-194. https://www.revistatecnicatributaria.com/index.php/rtt/article/view/765

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